Ley Nº 17930/05: Presupuesto Nacional Periodo 2005-2009. "Crea la Agencia Nacional de Innovación y la Agencia para el Desarrollo Electrónico"
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Créase la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Su objetivo será procurar la mejora de los servicios del ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los cometidos asignados por el Decreto 225/000, de 8 de agosto de 2000, así como sus complementarios y modificativos, serán reasignados a esta Agencia. (Art.72)
Créase la "Agencia Nacional de Innovación", la que se comunicará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura. La misma será gestionada por el Ministro de Educación y Cultura que la presidirá, y por los de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca y por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o por quien ellos designen.
Dicha Agencia tendrá como cometido organizar y administrar instrumentos y medidas para la promoción y el fomento de la innovación, la ciencia y la tecnología, promoviendo la coordinación interinstitucional en forma transversal, articulando las necesidades sociales y productivas con las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación. (Art.256)
Toda la población
No hace mención expresa
Constitución de la República; Decreto 225/000, de 8 de agosto de 2000;
La agencia para el desarrollo del Gobierno Electrónico: Su objetivo será procurar la mejora de los servicios del ciudadano, utilizando las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los cometidos asignados por el Decreto 225/000, de 8 de agosto de 2000, así como sus complementarios y modificativos, serán reasignados a esta Agencia.
Agencia Nacional de Innovación: Tendrá como cometido organizar y administrar instrumentos y medidas para la promoción y el fomento de la innovación, la ciencia y la tecnología, promoviendo la coordinación interinstitucional en forma transversal, articulando las necesidades sociales y productivas con las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación. (Art.2, Párr.2)
Promover el acceso de las mujeres a los recursos, las oportunidades y los servicios públicos, de manera de contribuir a erradicar la pobreza, fortaleciendo su capacidad productiva mediante el acceso al empleo, el crédito, las tierras, la tecnología y la información. (Art.377, Lite.E)
Promover el acceso de las mujeres a los recursos, las oportunidades y los servicios públicos, de manera de contribuir a erradicar la pobreza, fortaleciendo su capacidad productiva mediante el acceso al empleo, el crédito, las tierras, la tecnología y la información. (Art.377, Lite.E)
Crea el "Fondo de Vinculación de la Investigación Nacional con las Demandas Productivas", en el Proyecto de Inversión "Proyecto de Innovación" de la unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". Dicho Fondo tendrá como finalidad promover la articulación y encuentro entre las capacidades de investigación generadas en el ámbito académico y las necesidades del sector productivo nacional -especialmente las pequeñas y medianas empresas- el que podrá ser destinado total o parcialmente a la financiación de la inserción de jóvenes investigadores en el mencionado sector. (Art. 255)